miércoles, abril 23, 2008

INICIATIVA DE MODIFICACIÒN DE LA LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

(Análisis y Comentarios)
Mario Di Costanzo, Secretario de la Hacienda Pública, Gobierno Legítimo

El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.

Es conveniente recordar que el 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este ordenamiento transformó a la Comisión Reguladora de Energía pasando de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa.

Su objeto fue el de constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.

En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma.

En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo

En este punto vale recordar que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha señalado que las modificaciones llevadas a cabo en 1995, atentan contra `la naturaleza y espíritu del Artículo 27 Constitucional, por la que se debe tener en cuenta en todo caso, el hecho de que las reformas contenidas en esta iniciativa podrían acentuar la inconstitucionalidad que ya existe en las actividades de la Comisión Reguladora de Energía.

Esta Comisión ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.

Sin embargo su desempeño ha dejado mucho que desear, ya que ha sido objeto de múltiples observaciones por parte de la Auditoria Superior de la Federación, quien particularmente como resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2002, señaló lo siguiente:

LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

· El control y la supervisión de la CRE en el otorgamiento de los permisos de la generación eléctrica, no ha sido eficiente en algunos casos, ya que de la muestra revisada, se determinaron diversos incumplimientos de la LSPPE y de su reglamento por parte de los permisionarios, y en un caso existe evidencia de vender energía eléctrica producida, lo cual es violatorio de la normatividad respectiva. Cabe señalar, también, que los permisos revisados no están fundados ni motivados.

· En otros casos, la CRE no vigiló adecuadamente el cumplimiento de las condiciones y términos de operación establecidos en los permisos, lo que ha propiciado la presunción de diversas infracciones a la Constitución, a la LSPPE y su reglamento.

· El Instituto de Investigaciones de la UNAM, en un estudio realizado, opinó que la LSPPE y su reglamento, presumiblemente, contravienen el espíritu de la Constitución; sin embargo, es el Poder Judicial de la Federación la única autoridad competente para determinar lo procedente en esta materia

Por ello, a pesar del carácter colegiado de sus actos, sus decisiones han sido poco transparentes y de dudosa legalidad, de acuerdo con el propio Auditor Superior de la Federación.

De esta manera, al proponer la reforma petrolera la “apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos,” se hace necesario, según la iniciativa enviada al Senado de la República, la ley de la Comisión Reguladora, se ajuste a la “nueva situación”.

Es decir, que las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se derivan de las nuevas atribuciones regulatorias provocadas por los cambios que se proponen a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que busca abrir a la iniciativa privada el transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, entre otros.

En suma, las modificaciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, proponen que esta regule las actividades “nuevas” que surgen de las inconstitucionales modificaciones a la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo.








lunes, abril 21, 2008

¡TIENES UN E-MAIL!

A pesar de que este artículo tenga el mismo título que la célebre película protagonizada por Tom Hanks y Meg Ryan, en ésta ocasión no me referiré a ella, sino más bien, al ya también “celebre”, E-Mail (correo electrónico), que fue enviado por Marcos Ramírez Miguel, un funcionario de alto nivel del Banco Santander, a diversos colegas suyos en otras instituciones bancarias, incluyendo desde luego a personajes clave en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

En dicho comunicado de fecha 28 de marzo de 2008, Marcos Ramírez, señalo: “Les podría agregar confidencialmente que efectivamente en la reforma petrolera, que está en el horno, se esta contemplando una emisión de un instrumento híbrido que pague mínimo inflación, pero que el upside esté ligado a los resultados de PEMEX (tipo Colombia). Nuestro reto (yo creo) va a ser en ayudar en esto sin hacer mucho ruido hasta que esté aprobada y luego ya trabajar en la implementación”.

Desde luego, que este E-Mail, se refería a los “bonos ciudadanos” que serían anunciados diez días después de manera demagógica, por Felipe Calderón como parte de su reforma petrolera, para hacer creer a los mexicanos que la reforma petrolera no persigue privatizar a PEMEX, sino más bien, distribuir su “propiedad entre todo el pueblo” al permitir que los ciudadanos comunes y corrientes pudiéramos tener un bono y un “cachito de PEMEX”.

En este sentido, Jesús Reyes Heroles (el hijo) días después en el Foro Económico Mundial señalo; que este era el mejor ejemplo de la “democratización de Petróleos Mexicanos”.

Sin embargo, lo que ninguno de los dos advirtió, es que en las iniciativas enviadas, el 8 de abril al Senado de la República, se establece textualmente que estos “bonos ciudadanos” no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos Mexicanos, esto quiere decir que dichos bonos, no otorgan ningún derecho sobre la empresa.

Más aún, la iniciativa señala que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general la que determine, sus formas de adquisición, montos, características, condiciones, emisiones, es decir, todos lo relativo a los “bonos ciudadanos”, siguiendo el viejo principio legislativo, aplicado en las privatizaciones y que dice así; “primero apruébenlo y luego les digo como lo voy a hacer, y si me sale mal, ustedes disculpen, ya que hay que pagar”.

Pero la difusión de este E-Mail, molestó mucho a los funcionarios de la Bolsa Mexicana de Valores, y a los de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB) tanto, que inmediatamente mandaron publicar un comunicado en el que no se desconoció la existencia del célebre “E-Mail”, pero en el que se enfatizó, que se desconocía el contenido de la reforma petrolera.

Más aún, en un principio Guillermo Prieto Treviño, Presidente de la Bolsa Mexicana de Valores y uno de los destinatarios del E-Mail, señaló que se trataba de un comunicado interno, sin mayor importancia.

¿Pero en realidad qué los hizo enojar?, pues los ciudadanos sabemos perfectamente que estos próceres de las finanzas, siempre han contado con información privilegiada, que a las autoridades les da miedo supervisarlos y regularlos, vaya que el gobierno les pide permiso para hacer las cosas.

¿No acaso tenemos uno de los sistemas financieros más costosos del mundo?, con altas comisiones bancarias, con costosas comisiones de las Afores, con prohibitivas tasas de interés en tarjetas de crédito, con tasas de interés que inhiben el crédito para proyectos productivos,

¿No acaso, cuando han tenido problemas los rescatan en nombre del interés público y de la estabilidad macroeconómica?

No, lo que en realidad les molestó a estos señores, es que de acuerdo a un boletín informativo de la BMV de fecha 17 de abril, dos de los destinatarios del célebre E-MAIL; Fernando Quiroz, de Banamex y Gonzalo Rojas, de ScotiaBank, junto con el benemérito Francisco Gil Díaz, están propuestos para ser integrantes del nuevo Consejo de Administración de la Bolsa Mexicana de Valores.

Por ello, habrá que ver, si esto es pura coincidencia, o bien, premeditación, alevosía y ventaja, o simplemente se trata de la ya común tráfico de influencias.

martes, abril 15, 2008

INCONSTITUCIONAL LA LEY REGLAMENTARIA DEL 27 CONSTITUCIONAL QUE PROPONE CALDERON

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
15 de Abril,08

Nuestra Constitución Política establece claramente en sus artículos 25, 27 y 28, que sólo la Nación podrá explotar el Petróleo, para ello, no sólo, prohíbe de manera explícita el hecho de que el Estado otorgue concesiones o contratos en esta materia, sino ordena que sea este el que lleve a cabo su explotación, de esta manera, el artículo 27 establece textualmente que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

Más aún, lo anterior tiene una razón de existir y es que el constituyente se dio cuenta del carácter estratégico que para la Nación tienen tanto el petróleo como otras actividades, mismas que define claramente en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, siendo éstas las de: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad, y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso.

Todavía más, reiterando el carácter estratégico de las actividades mencionadas, la Carta Magna establece en su artículo 25 que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.”

Esto quiere decir que en cualquier organismo que se cree para llevar a cabo las actividades estratégicas el gobierno, tiene que mantener la “propiedad y control”, lo que podría sugerir, inclusive la imposibilidad de otorgarle la autonomía a PEMEX, en virtud de las restricción que impone, el artículo 25 Constitucional.

Por estas razones, y a pesar de que en el Artículo 28 Constitucional, se establece que en México quedan prohibidos los monopolios, el párrafo 4º del citado ordenamiento establece claramente lo siguiente: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión “

De esta manera resulta claro, que el espíritu de la Constitución Política y de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales son los de reservar al de manera exclusiva al Estado; todas las actividades relacionadas con el Petróleo, sin otorgar concesiones de ninguna especie, tal y como lo refiere actualmente, la Constitución Política y la propia ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que señala que: “sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera”.

Por estas razones, es que en el caso de las reformas a “leyes secundarias” que años atrás se llevaron a cabo en materia de energía eléctrica, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha concluido que las reformas llevadas a cabo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento contravienen lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional: es decir que sobrepasan lo establecido en la Constitución, que es la Ley Suprema.

Es claro, que en el caso de la propuesta de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, enviada por Felipe Calderón, se busca contravenir el principio de “actividad estratégica” del Petróleo, pero también “sobrepasar o quitar la exclusividad del Estado en materia de Explotación de Petróleo”.

La propuesta del gobierno espurio enviada recientemente al Senado de la República, viola flagrantemente nuestra Constitución Política, ya que a pesar de que el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece claramente que tratándose de petróleo, no puede haber concesiones ni contratos y, por lo tanto, sólo la Nación llevara a cabo su explotación.

Mediante una estrategia mentirosa e ilegal, están proponiendo reformar el artículo 4 de ley reglamentaria del 27 Constitucional, para que los privados, mediante un régimen de permisos administrativos, puedan participar en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica.

Pero también mañosamente la propuesta, establece en el artículo mencionado, que; Petróleos Mexicanos y sus Organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo.

Así, resulta claro que el propósito es dejar a PEMEX como simple proveedor de petróleo, es decir un abastecedor de primera mano, y privatizar toda la cadena de valor de la industria.

Esto, no sólo implica entregar nuestra renta petrolera, sino también regalar de toda la cadena de valor agregado de la industria.

Así por ejemplo, el artículo cuarto de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, establece actualmente lo siguiente:

ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Sin embargo, la iniciativa de Calderón, propone que quede en los siguientes términos:

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo
. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.

Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.

viernes, abril 11, 2008

La Reforma Energética

(Análisis y Comentarios)


a) Introducción

El pasado 8 de abril, Felipe Calderón envió a la Cámara de Senadores, el paquete de iniciativas que conforman la llamada Reforma Energética, dichas reformas involucran la modificación de 5 leyes secundarias que rigen a PEMEX.

Dichas iniciativas son:

La Nueva Ley Orgánica de PEMEX
La Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
Ley de La Comisión del Petróleo
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
.
Por esta razón y con el objeto de contribuir al debate nacional convocado y solicitado por nuestro Presidente Legitimo y por los legisladores del Frente Amplio Progresista, la Secretaria de la Hacienda Pública, presenta el análisis y los comentarios sobre el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica de PEMEX.

Es pertinente advertir que como se verá a lo largo de los análisis que se estarán publicando, la Reforma Energética enviada al Senado por Felipe Calderón, sólo pretende justificar la transferencia de la renta petrolera al capital privado, buscando “eludir” lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reservan al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.

Por ello, el no modificar el artículo 27 y demás disposiciones constitucionales relativas a petróleo y los hidrocarburos, no implica, ni mucho menos garantiza que la privatización del sector energético no esté presente en el paquete de iniciativas que Felipe Calderón envió al Congreso.

Del análisis y revisión de la iniciativa para crear la Nueva Ley Orgánica de PEMEX se observan grandes falsedades y contradicciones que ya forman parte del discurso gubernamental, de las que se puede concluir, que de ser aprobadas, sólo permitirían la transferencia de la renta petrolera a los privados, acentuando los problemas y vicios existentes en PEMEX por lo que se debilitaría más a esta empresa paraestatal.

Así la Secretaria de la Hacienda Pública pone a su disposición, este documento y los invita respetuosamente a sumarse a la resistencia civil pacífica, para defender este patrimonio de los mexicanos.

Al mismo tiempo les informa que en los próximos días continuara publicando los análisis y comentarios del resto del paquete que conforma la llamada Reforma Energética.

Asimismo les recuerda que el 19 de noviembre de 2007, nuestro Presidente, el Lic. Andrés Manuel López Obrador presentó la propuesta para rescatar al Sector Energético Nacional, en dicha propuesta se establecen los lineamientos para que sin la necesidad de entregar ésta patrimonio al capital privado, nuestro país utilice al petróleo como una verdadera palanca del desarrollo nacional.


b) Nueva Ley Orgánica de Pemex:

De acuerdo a la exposición motivos de la iniciativa se observa que se busca lo siguiente:


1. Fortalecer el régimen de gobierno corporativo en la paraestatal;

2. Regular sus esquemas de operación y ampliar las posibilidades y alcances de su actuación, para hacerla más eficiente, y

3. Reforzar y diversificar los mecanismos de control y supervisión.


b.1) Modificaciones al Régimen de Gobierno Corporativo de PEMEX:

Hasta ahora Pemex es dirigido por un Consejo de Administración (Órgano de Gobierno) que se integra por 6 representantes del Gobierno incluyendo al Presidente y por 5 representantes del Sindicato, para ser 11 en total.

Dentro de los 6 representantes del Gobierno, se encuentran, los Secretarios de; Energía, quién además es el Presidente del Consejo de Administración, y los de Hacienda, Economía, Comunicaciones y Transportes, SEMARNAT, así como por un representante de la Presidencia de la República, que actualmente es el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Cabe destacar que este Consejo de Administración, cuenta también actualmente con la figura de un Comisario que es el representante de la Secretaria de la Función Pública y a su vez es el Titular del Órgano Interno de Control de la empresa.

Aquí conviene mencionar que por lo pronto, es este Consejo de Administración y los anteriores quiénes por lo pronto tendrían, que rendir cuentas sobre la situación por la que atraviesa PEMEX, ya que hasta ahora son ellos los que han tomado las decisiones.

Mas aún, la conformación actual del Consejo de Administración, conlleva la existencia de una multiplicidad de vicios, que están muy alejados de las Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo..

Así por ejemplo el hecho de que el Secretario de Hacienda sea parte del Consejo de Administración genera un grave conflicto de interés, pues mientras la Secretaria de Hacienda es quién determina año con año la carga fiscal de PEMEX o su superávit primario, en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, es también el Secretario de Hacienda integrante del Consejo de Administración.

El conflicto de interés existe ya que los integrantes del Consejo de Administración deben velar en primer lugar por el interés de la empresa, que es propiedad de la nación y no del Gobierno Federal, pero también en el caso particular del Secretario de Hacienda, habría que preguntarse si en las sesiones del Consejo cuando se toca el tema de la carga fiscal de PEMEX, el apoya su disminución o su incremento, ya que a el mismo en su papel de titular de Hacienda le toca definir la política tributaria del país.

Es decir, el asiste a las juntas de Consejo para cuidar los intereses de la empresa o de las finanzas públicas, por ello el no puede defender los intereses de la empresa, en virtud de su responsabilidad de obtener ingresos para las arcas nacionales.

Este tipo de situaciones no son corregidas por la iniciativa ya que la propuesta busca tan sólo añadir “4 consejeros profesionales” que serían designados por el propio Ejecutivo Federal; - dos de ellos, serían representantes del “Estado” y otros 2 serían “consejeros externos”, en virtud de que sólo trabajarían de tiempo parcial.

Contrario a lo que establece la iniciativa, estos consejeros no son autónomos puesto que en primer lugar serán designados por el propio Ejecutivo Federal (o sea que le deberán el nombramiento) y en segundo lugar la propia iniciativa establece que “dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en la paraestatal, por lo tanto, se considerarán como representantes del Estado”.

Esto resulta igualmente falso, ya que no representan al Estado, puesto que Estado y Gobierno Federal no son sinónimos, aquí no hay que olvidar que serán designados por el Ejecutivo Federal, y no por representantes del Estado, ya que para ser representantes del Estado, se requeriría de un proceso de designación en el que interviniesen los Poderes que conforman al Estado y también a la sociedad, y no sólo por dedazo del Ejecutivo Federal.

Más aún, los requisitos y método de designación que la iniciativa establece para ser Consejero Profesional de tiempo completo o de tiempo parcial son exactamente los mismos, y no son diferentes a los que ya existen para los Consejos de Administración de otros Organismos del “Estado”.

Igualmente hacia el interior del Consejo de Administración de PEMEX, no existe una diferencia fundamental con los actuales integrantes del Consejo de Administración de PEMEX, salvo por el hecho de que estos por el simple hecho de ser Secretarios de Estado automáticamente son integrantes del Consejo de Administración de PEMEX.

Esto queda claro en la iniciativa que establece lo siguiente: ” para garantizar la preparación y profesionalismo de los individuos que ocupen estos cargos, se fijan, además de impedimentos específicos, ciertos requisitos mínimos que deben cubrir, tales como ser mexicanos por nacimiento, contar con estudios profesionales y haberse desempeñado de manera destacada en su profesión o trabajo.”

La iniciativa establece que el voto estos “Consejeros Profesionales” tendrán un peso importante en la toma de decisiones, de hecho señala textualmente que: “Cualquier determinación que adopte el órgano colegiado requerirá del voto favorable de al menos dos consejeros profesionales.”

Sin embargo la iniciativa también establece que de no ser así, la decisión se tendrá que posponer por única vez, para la siguiente sesión donde deberá aprobarse por mayoría simple, ya que textualmente establece que: “el asunto deberá posponerse por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple”. Es decir que en esta situación ya no existe el peso importante de los consejeros profesionales en la toma de decisiones.

Otro punto importante es que en la iniciativa se fortalecen las facultades del Consejo de Administración para la creación de otros organismos subsidiarios de PEMEX, sin perjuicio de su autonomía de gestión.

Esto implica que el nuevo Consejo de Administración puede en determinado momento crear más empresas subsidiarias de PEMEX, con lo que se incrementaría aún más la desintegración de las cadenas productivas de por si ya muy desintegradas.

La iniciativa enviada al Senado, amplia las facultades del Consejo de Administración; quedando a su cargo la conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, pero también las actividades relativas a , la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.

Esto significa que el Consejo de Administración se convierte en “juez y parte” al tener la dirección central y estratégica, pero al mismo tiempo la evaluación institucional de sus actividades.

Finalmente se establece que el Nuevo Consejo de Administración podrá crear cuantos comités técnicos requiera para su funcionamiento, sin embargo deberá invariablemente de contar con tres comités; el Comité de Transparencia y Auditoría, el Comité de Estrategia e Inversiones y el Comité de Remuneraciones.

El Comité de Transparencia y Auditoría:

En materia de transparencia, propondrá al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación, asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a Petróleos Mexicanos.

En materia de auditoría, tendrá entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Esto puede parecer bastante atractivo y lógico, sin embargo la iniciativa añade que

“Por la relevancia de las funciones descritas, este Comité (el de transparencia y auditoría) estará integrado por tres consejeros profesionales, dos de los cuales deberán ser de tiempo parcial…”

Sin embargo en el artículo 11 de la iniciativa de la Nueva Ley Orgánica de PEMEX, se establece que, “al menos uno de los consejeros profesionales deberá ser experto en materia financiera, y formará parte del Comité de Transparencia y Auditoría”.

Esto abre la posibilidad para que por ejemplo, un Subsecretario de Hacienda, pueda ser Consejero Profesional y miembro del Comité de Transparencia.

Lo anterior en virtud de que no existe ninguna restricción para que esto no se pueda dar, dado que al menos en teoría un subsecretario de hacienda es considerado un experto en materia financiera, a la vez que puede ser consejero profesional de tiempo parcial, y el artículo 11 de la iniciativa no lo prohíbe.

Sin embargo existen muchos alicientes para que tanto el Secretario de Hacienda, como el propio Ejecutivo Federal tengan un “consejero incondicional y subordinado” en el Comité de Transparencia y Auditoría.

Es importante destacar que este Comité tendrá atribuciones muy importantes en materia de vigilancia, ya que la iniciativa establece que “La vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera adecuada y responsable”.

Por ello de manera tendenciosa y confusa la iniciativa establece que:” Petróleos Mexicanos contará con un Comisario designado por el Ejecutivo Federal. Sus funciones principales serán rendir al Ejecutivo Federal un informe respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración.” La iniciativa añade que: “Por otra parte, habrá el Comité de Transparencia y Auditoría al que se ha hecho referencia.

Es importante mencionar que esto no es nuevo, ya que en la actualidad el Consejo de Administración de PEMEX, cuenta ya con un Comisario, que precisamente representa a la Secretaria de la Función Pública y es designado por el Ejecutivo Federal.

Sin embargo y a pesar de la importancia que supuestamente se da a la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas en PEMEX, la iniciativa vuelve a ser tremendamente contradictoria ya que se establece textualmente que:

“Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de la paraestatal para verificar la legalidad en la actuación de los servidores públicos y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad.”

Sin embargo añade:

“ A este respecto cabe destacar que las tareas de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control se circunscribirán a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y demás funciones que correspondan no vinculadas a la revisión del desempeño de Petróleos Mexicanos, o de las metas, objetivos, programas y controles de sus unidades.

Más aún, el Artículo 29, de la iniciativa establece textualmente que: “La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Transparencia y Auditoría o el Comisario, salvo a solicitud expresa del citado Comité para que coadyuven con él, en el cumplimiento de las funciones que este último tiene encomendadas.

Esto en pocas palabras limita la facultad de revisión de la Secretaria de la Función Pública y excluye de esta fiscalización a la Auditoría Superior de la Federación, a la cual por cierto ni se menciona, lo que definitivamente conculca la facultad de supervisión por parte del Congreso y concentra toda la operación, fiscalización, evaluación y demás aspectos en el Ejecutivo Federal y en el Comité de Transparencia y Auditoría, y no en la Nación como lo quiere hacer parecer la iniciativa.

Por lo que se refiere a los otros dos Comités; el de Estrategia e Inversiones tendrá por función principal analizar el plan estratégico y el portafolio de inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Por su parte el Comité de remuneraciones asumirá la tarea de proponer al Consejo de Administración las remuneraciones del Director General y de los funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquél, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles. Ambos comités serán presididos por un consejero profesional.

Lo anterior nuevamente conculca la facultad del Congreso para establecer las remuneraciones de los servidores públicos y nuevamente abre la posibilidad de que se asignen a estos funcionarios niveles de sueldo similares a los del Poder Judicial o como los Consejeros del IFE.

b.2) El Nuevo Régimen de Deuda y Presupuesto en Pemex:


Deuda:

Uno de los temas que más ha difundido Felipe Calderón dentro de las bondades de su iniciativa es que, con su aprobación se permitirá que PEMEX pueda manejar de manera autónoma sus decisiones de endeudamiento ya que el régimen actual sujeta a dicho organismo a controles estrictos y a múltiples autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que ocasiona que la contratación y administración de su deuda no sea oportuna ni eficiente.

Por ello, la iniciativa busca liberar a la paraestatal de los trámites o autorizaciones intermedios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en uso de su autonomía de gestión y en congruencia con el régimen de gobierno corporativo que se implementará, adopte las decisiones en esta materia que más beneficien al organismo y al país en general.

Desafortunadamente la iniciativa resulta mañosa y poco clara, ya que a pesar de que plantea que Petróleos Mexicanos proponga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que ésta apruebe, lineamientos específicos respecto de las características de su endeudamiento.

Proponiendo para ello, que la entidad pueda realizar las negociaciones y gestiones necesarias para acudir al mercado externo de dinero y capitales y contrate los financiamientos y la deuda que requiera, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con la obligación de registrar tales operaciones ante esa dependencia.

Por otro lado, la misma iniciativa, “ reserva a la Secretaria de Hacienda la facultad de ordenar que no se realice la operación de que se trate en caso de que pudiera perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

Así resulta obvio que ésta restricción mantiene la discrecionalidad de la Secretaria de Hacienda sobre el manejo de la deuda de PEMEX, limitando las decisiones del propio PEMEX sobre el manejo de su deuda,

Ya que resulta claro que PEMEX no podrá competir con las fuentes de financiamiento del propio gobierno quién siempre estará por arriba de PEMEX a través de la Secretaria de Hacienda.

Esto muestra una vez más la falsedad de la argumentación en cuanto a la “autonomía de PEMEX”.

Más aún, esta situación contraviene absolutamente la propuesta del Gobierno Legítimo que establece que en materia de deuda debemos comenzar a prepagar el saldo de Pidiregas, dicho prepago se puede financiar con emisión de bonos en los mercados internacionales, lo que generaría ahorros de cuando menos mil millones de dólares anuales tan sólo en intereses.

O bien el prepago lo lograríamos, si el gobierno adquiere reservas internacionales del Banco de México, logrando un ahorro en el costo de servicio de la deuda hasta de 2 mil millones de dólares en la contabilidad consolidada del sector público.

La señal que debemos dar al mundo es que la deuda de Pemex es una deuda de la Nación.

Sin embargo y contrariamente a lo que el Presidente Legítimo ha propuesto, la iniciativa que Felipe Calderón ha enviado al Congreso, conlleva el supuesto de que la deuda de PEMEX es de PEMEX y no de la Nación, lo que definitivamente incrementará el costo financiero de la deuda de PEMEX, dado que el endeudamiento de PEMEX no se asume como una deuda del país, es decir una deuda soberana.

Pero más grave aún resulta lo que la iniciativa establece en su página 14 ya que textualmente dice: “Todas las medidas señaladas harán que una de las entidades paraestatales más importantes de nuestro país pueda enfrentar de manera eficiente sus obligaciones y compromisos y, además, permitirá conocer la verdadera situación financiera de Petróleos Mexicanos.”

Ante esto debemos preguntarnos, ¿Cómo es posible que se este proponiendo una reforma a PEMEX, si no conocemos su verdadera situación financiera?, ya que esto si resulta demasiado grave.

Presupuesto:


En este tema la iniciativa vuelve a presentar una serie de contradicciones que revelan la falsedad en cuanto a la posibilidad de que PEMEX, pueda disponer de sus propios ingresos excedentes, ya que a pesar de que se señala que; ”se le otorga autonomía a PEMEX para disponer de los excedentes de ingresos propios que genere, así como para aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Esta situación queda condicionada a que cumpla con su balance financiero, ya que la iniciativa lo establece claramente cuando se señala textualmente que: “siempre que cumpla con su meta de balance financiero” (pág. 16 de la iniciativa)

Es importante mencionar que el “balance financiero” es un condicionamiento que se le impone a PEMEX en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se le obliga a mantener “en caja” o bien se le obliga a “no gastar” cierta cantidad de dinero, aunque PEMEX cuente con esos recursos, que además se los tiene que dar a guardar a la Secretaria de Hacienda.

Es decir y a manera de ejemplo, si PEMEX tiene ingreso de 1,000 pesos y gastos de 200 pesos, y se le impone una meta de 500 pesos de balance financiero, aunque PEMEX aparentemente cuente con 800 pesos (1,000-200) sólo puede gastar 300 pesos, ya que su meta de balance financiero es de 500 pesos.

Es obvio que la iniciativa resulta mentirosa en cuanto a la posibilidad de que PEMEX pueda utilizar sus ingresos excedentes, ya que siempre se le podrá obligar a no gastarlos, si se le imponen metas de balance financiero muy altas.

Lo anterior esta claramente establecido en el artículo 43 de la iniciativa que textualmente establece:

Artículo 43.- En el manejo de su presupuesto Petróleos Mexicanos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años;

II. Aprobará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;

III. Con la aprobación del Consejo de Administración, podrá aumentar su gasto con base en sus excedentes de ingresos propios, sin requerir de la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios personales, y

IV. Autorizará sus calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos, sin intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero.

De esta manera resulta claro, que la única diferencia con la situación actual es que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de imponer el balance financiero y no la Secretaria de Hacienda. ¿ Dónde está la autonomía y dónde esta el papel del Comité de Estrategia e Inversiones?.

b.3) Los Bonos Ciudadanos:

Con una intención absolutamente demagógica, la iniciativa propone la posibilidad de que Petróleos Mexicanos emita bonos ciudadanos, cuyo objetivo es que dichos bonos estén a disposición de la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas, directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros (bancos).

Es importante señalar que la iniciativa nuevamente es confusa y poco clara, ya que por un lado establece que los “bonos ciudadanos” no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos Mexicanos, por lo que la propiedad y control del organismo no se verán comprometidos en forma alguna, ni se afectaran el dominio o explotación del petróleo.

Esto quiere decir que dichos bonos, no son acciones de PEMEX, pues no otorgan ningún derecho sobre la empresa, sin embargo la propia iniciativa señala que” el Comisario del Consejo de Administración de PEMEX actuará a la vez como representante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos.

Esto es sumamente contradictorio, ya que si el bono ciudadano, no me da derechos sobre PEMEX, que caso tiene que exista “alguien” en el Consejo de PEMEX que vele por los intereses de las personas que tengan esos bonos.

Es claro que el Gobierno emite Certificados de la Tesorería (CETES) y no existe nadie en la Secretaria de Hacienda o en el Banco de México, que este cuidando los intereses de las personas que tienen CETES.

Lo mismo sucede con las personas que tienen indirectamente bonos del IPAB (BPAS) y no existe nadie en la Junta de Gobierno del IPAB que cuide los intereses de aquellos que tienen un BPA.

Así la única razón que existe para tener a alguien que cuide los intereses de las personas que tienen estos “bonos ciudadanos”, es que en la realidad estos bonos si otorguen derechos sobre PEMEX, lo que definitivamente contravendría la Constitución.

Asi el hecho de establecer que habrá un “cuidador de los intereses de las personas que tienen estos bonos” es simplemente para engañar y hacerle creer a la población en general, que va a ser dueña de una parte de PEMEX.

Ya que estos bonos ciudadanos, no son más que un CETE disfrazado, que otorgará un rendimiento que necesariamente dependerá de la inflación, y no podrá ser muy diferente al rendimiento e los CETES o de otros instrumentos de deuda.

Ya que al final, será otra manera de que PEMEX obtenga recursos para su operación, pagando un cierto rendimiento o tasa de interés.

Más aún el Articulo 41 de la iniciativa establece que será la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la que determinará como funcionarán estos “bonos ciudadanos”. Aquí conviene nuevamente preguntarnos ¿ Dónde está la autonomía y dónde esta el papel del Comité de Estrategia e Inversiones?.

Así el citado artículo establece textualmente lo siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través
de disposiciones de carácter general:

I. Las formas de adquisición por parte de las personas físicas y de los trabajadores mexicanos;

II. La adquisición por parte de las administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros exclusivamente con el propósito de servir como formadores de mercados;

III. Las medidas necesarias para evitar la concentración en la tenencia de los títulos o su acaparamiento y que procuren el acceso al mayor número de mexicanos;

IV. Las características, montos, términos y condiciones del bono ciudadano y de las emisiones del mismo;

V. La mecánica de su operación en el mercado y el funcionamiento de un mercado secundario ágil y eficiente, y

VI. Los límites en la adquisición por parte de las instituciones financieras que funjan como formadores de mercado.


b.4) La Nueva Modalidad de llevar a cabo contratos de obra fomenta la corrupción y contraviene la Constitución:

La propuesta del gobierno enviada recientemente al Senado de la República, viola flagrantemente nuestra Constitución Política, ya que a pesar de que el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece claramente que tratándose de petróleo, no puede haber concesiones ni contratos y, por lo tanto, sólo la Nación llevara a cabo su explotación.

Mediante una estrategia mentirosa e ilegal, están proponiendo reformar el artículo 4 de ley reglamentaria del 27 Constitucional, para que los privados, mediante un régimen de permisos administrativos, puedan participar en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica.

Pero también mañosamente y cobardemente la propuesta , establece en el artículo mencionado, que; Petróleos Mexicanos y sus Organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo.

Así, resulta claro que el propósito es dejar a PEMEX como simple proveedor de petróleo, es decir un abastecedor de primera mano, y privatizar toda la cadena de valor de la industria.
Esto, no sólo implica entregar nuestra renta petrolera, sino también regalar de toda la cadena de valor agregado de la industria.

También busca abrir paso a la corrupción y enriquecimiento de unos cuántos, como Juan Camilo Mouriño, ya que en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de PEMEX que se propone, se permite que Petróleos Mexicanos pueda celebrar contratos sin licitación, o mediante adjudicación directa (como el contrato con Repsol).

Pero también, en estos contratos, se podrá establecer un pago variable, que podrá ser determinado después de la firma del contrato, es decir conforme se desarrolla el proyecto.

Esto desde luego, permitirá la mayor discrecionalidad posible, de los funcionarios rapaces que buscarán su beneficio personal, sin importarles la situación de la empresa.

sábado, abril 05, 2008

AGUSTÍN CARSTENS ACTÚA COMO EL SICARIO DE FELIPE CALDERÓN AL AMENAZAR CON IMPONER MAS IMPUESTOS SI NO SE APRUEBA LA REFORMA QUE BUSCA PRIVATIZAR PEMEX

Mario Di Costanzo

La declaración de Agustin Carstens en la que advierte que ante la ausencia de una reforma energética, se presentara el dilema de elevar los impuestos que actualmente pagan los contribuyentes mexicanos o reducir el gasto público federal, no es más que una cobarde amenaza que pone a este funcionario como uno de los sicarios de Felipe Calderón y muestra la debilidad del gobierno y poca imaginación para resolver el asunto energético.

De esta manera, si el Gobierno requiere de más recursos podría empezar por reducir su gasto corriente superfluo como las comidas y gastos de representación que el propio Secretario de Hacienda realiza diariamente o los elevados gastos de operación que el Gobierno mantiene.

Para ello solo bastaría recordarle que el gasto corriente del sector público, entre el año 2000 hasta y hasta la actualidad, pasó de 714 mil millones de pesos a un billón 466 mil millones; es decir, se duplicó.
En tanto la inversión física directa sólo aumentó en 30 mil millones, así por cada peso que aumentó la inversión, el gasto corriente aumentó casi 35 pesos.

Que el presupuesto para este año es de 2 billones 569 mil millones de pesos, y que si la inversiones anuales que PEMEX requiere son del orden de los 200 mil millones de presos anuales, bastaría un ajuste al gasto corriente y de operación superfluo del orden del 8% para salir adelante.

Pero más lamentable resulta la propuesta de incrementar impuestos cuando hasta cualquier estudiante del primer semestre de economía sabe que el sistema tributario en México, tiene grandes “huecos”, es decir que mantiene la existencia de “regímenes fiscales especiales” que permiten que las grandes empresas prácticamente no paguen impuestos.

Esto obliga a que a PEMEX se le tengan que prácticamente confiscar sus ingresos, para financiar el gasto público, el cual por cierto no es utilizado de manera eficiente.

Así por ejemplo en el año 2005, a pesar de que PEMEX tuvo ventas por 925 mil millones de pesos, registró una pérdida (utilidad neta negativa, de 76 mil millones de pesos, mientras que TELMEX que tuvo ventas por 162 mil millones de pesos, (es decir sólo el 17% de lo que vendió PEMEX), tuvo una utilidad neta de 28 mil millones de pesos.

Esto lo confirma el Informe de la Auditoria Superior de la Federación, en donde concluye que:
Se detectaron 50 grandes contribuyentes, cuyos pagos individuales de ISR en 2005, deducidas las devoluciones, fueron menores a 74 pesos, esto debido a que las devoluciones efectuadas en el periodo 2001- 2005, por 604 mil 300 millones de pesos, superaron en 216.0% al incremento en la inversión privada que fue de 279 mil 832 millones de pesos, lo que contradice la hipótesis de que una menor tributación, (como en rigor implican las devoluciones), libera recursos a los particulares para incrementar la inversión en capital. Por ello se genera una situación de privilegio para unos cuantos contribuyentes que contraviene el principio de equidad fiscal.

Cabe señalar que la recientes reformas fiscales aprobadas y que incluyen el IETU, no resolvieron esta situación, lejos de ello, la acrecentaron, por lo que la política tributaria sigue siendo altamente adversa para PEMEX, y para los pequeños y medianos contribuyentes, no asì para las grandes empresas que siguen eludiendo impuestos.

Más aún cabe recordar que el viernes pasado el Auditor Superior de la Federación volvió a señalar que durante la gestión de Vicente Fox, las finanzas públicas registraron ingresos por más de 700 mil millones de pesos por arriba de lo presupuestado.

Por ello habría que preguntarle qué pasó con ellos?. Ya que durante tres años, el propio Agustìn Carstens fue el Subsecretario de Hacienda de Fox.