jueves, octubre 18, 2007

LA NEGRA HISTORIA DE CINTRA Y LA VENTA DE AEROMEXICO A BANAMEX CONFIRMAN EL CONTUBERNIO ENTRE EL PODER POLITICO Y EL ECONOMICO:

CONTINUANDO EL PAGO DE FACTURAS DEL 2 DE JULIO

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
18 de octubre de 2007

Antecedentes:

En 1994, la banca capitalizó más de 507 millones de dólares correspondientes a los pasivos de Mexicana de Aviación: 150 millones de dólares correspondientes a las deudas acumuladas con Aeropuertos y Servicios Auxiliares; 150 millones de dólares en préstamos con cinco bancos comerciales; 87 millones de dólares con el grupo Falcón que en ese momento encabezaba Carlos Abedrop y más de 120 millones de dólares con acreedores diversos.

Así la Controladora de Empresas Aéreas, entre las que destacaban Aeroméxico y Mexicana de Aviación, reprivatizadas en los gobiernos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas, respectivamente.

Originalmente fueron vendidas a un grupo de empresarios, entre los que sobresalían los hermanos Pablo e Israel Brener Brener, del Grupo Xabre. Pablo fue miembro de la comisión de financiamiento del PRI para la campaña presidencial de Carlos Salinas de Gortari.

El grupo Cintra fue dirigido por Gerardo de Prevoisin Legorreta, quien huyó del país luego de un fraude al corporativo.

Desde su exilio, reconoció haber entregado 8 millones de dólares de la empresa a la campaña presidencial de Ernesto Zedillo.

Entre sus accionistas se encontraban Eugenio Clariond Reyes Retana (presidente del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios entre junio de 1997 e igual mes de 1999, accionista del Grupo Financiero Serfin y cabeza del Grupo IMSA, y adelantado promotor del pase de charola en favor de Francisco Labastida Ochoa en 1999) y Carlos Gómez y Gómez (presidente de la Asociación de Banqueros de México y accionista del Banco Santander Mexicano).

El consejo de administración, en 1997, lo presidía Ernesto Martens Rebolledo, y participaban, entre otros, Enrique Hernández Pons (Grupo Herdez), Adolfo Lagos Espinosa (director general de Serfin), José Serrano Segovia (Transportación Marítima Mexicana) y María Eugenia Sidaoui Dib (consejera suplente).

En la sesión número 12 del Subcomité de Recuperaciòn de Activos de Fobaproa, (26 de agosto de 1997), se abordó el asunto de la empresa Cintra: "Alberto Mulás (director de activos corporativos del subcomité) explicó la situación de la venta pública de acciones de Cintra; se pretende que el Fobaproa aporte un 6 por ciento de capital accionario del cual es propietario, para que la oferta pública de acciones alcance 24 por ciento (240 millones de acciones)".

Por su parte, el director general del fondo, Javier Arrigunaga, explicó que "en caso de que el fondo aceptara dicha propuesta perdería la posibilidad de tener una prima de control, al vender en el futuro el capital restante perteneciente al Fobaproa. Se sugirió que el 6 por ciento que se pretende adicionar a la tenencia accionaria de Nacional Financiera y al gobierno federal se aporte a prorrata de la tenencia de todos los accionistas en forma proporcional a su tenencia en el fideicomiso, de tal forma que Fobaproa siga manteniendo la mayoría de las acciones".

El escenario se complicó cuando el IPAB tuvo que rescatar la deuda de estos bancos que participaban en el capital y consejo de administración de ambas aerolíneas y posteriormente de Cintra, cuando la banca extranjera se negó a adquirir instituciones como Serfin e Inverméxico que mantenían en sus balances acciones de estas aerolíneas.

Fue Ana María Botín del Grupo Santander quien se opuso a cerrar la compra del banco que presidía Carlos Gómez y Gómez sino se eliminaba la participación en Cintra.

Por ello, en septiembre de 1999, el IPAB adquirió la participación de Serfin en Cintra, lo que representó una erogación de 515.7 millones de pesos, un rescate que determinó que el IPAB se convirtiera en el accionista mayoritario de esa controladora. Antes de verse presionado por la banca extranjera para sanear a los bancos con problemas y eliminar de su balance el capital de las aerolíneas, el IPAB sólo controlaba el 6 por ciento de Cintra.

Al momento de vender Mexicana de Aviación, el IPAB controlaba el 46.5 por ciento de Cintra.

Lo que mal empieza mal acaba:

La venta de CINTRA estuvo mal planeada desde su inicio por la propia Junta de Gobierno del IPAB.

Lo anterior se desprende de las propias Actas de la Junta de Gobierno del IPAB al observarse que nunca fue clara y contundente la decisión adoptada por la Comisión Federal de Competencia (CFC) en torno a que si el IPAB debía o no separar las líneas aéreas que conformaban CINTRA (Mexicana y Aeromexico), de hecho la “consulta realizada por el IPAB ante la CFC” que dio como resultado que el IPAB decidiera vender por separado a las dos aerolíneas atentaba contra el objetivo primordial de la venta de activos del IPAB, que es el de “Maximizar el valor de recuperación de los bienes vendidos para reducir el costo fiscal del rescate bancario”

Por ello del Acta 18 de la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del IPAB (que está en su página de Internet) se observa, que durante el desarrollo de la sesión Adalberto Palma uno de los vocales en ese momento advirtió, que la decisión de separar a las aerolíneas (Mexicana de Aviación y Aeromexico) iba en contra del mandato de ley para el IPAB en virtud de que al separarlas para su venta, el valor de recuperación no seria el máximo por lo que se tenía que “pelear” u “objetar” la recomendación a la consulta realizada ante la CFC.

Sin embargo la mayoría de la Junta de Gobierno del IPAB decidió ignorar la recomendación de Adalberto Palma y diseñar el esquema de venta de Mexicana y Aeromexico por separado.

Era obvio que el separar a las aerolíneas además de restarle valor a CINTRA iba provocar que ya una vez vendidas sus problemas financieros se acentuaran y difícilmente podrían sobrevivir.

De esta manera, uno de los últimos activos importantes heredados del fallido rescate bancario, fue nuevamente regalado por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), y se agregó a la lista de bienes prácticamente regalados en subastas públicas.

Para corroborar lo anterior sólo basta recordar los casos SERFIN y Bancreser, instituciones cuyo costo de saneamiento y las finanzas públicas supero los 120 y 100 mil millones de pesos respectivamente y fueron vendidos en 19 mil millones de pesos y 9 mil millones de pesos cada uno.

Por ello la operación de CINTRA, conjuga por una parte la ineficiencia del IPAB para maximizar la recuperación de activos y con ello cumplir con su propia ley y por la otra, abre nuevamente la sospecha de que mediante el uso de información privilegiada; BBV-Bancomer obtuvo un gran beneficio en detrimento de la operación de venta de CINTRA y con ello disminuyó la posibilidad de reducir el costo fiscal del rescate bancario.

Para ello sólo basta hacer un breve recuento de los acontecimientos:

Cuando el 8 de febrero del 2005, en su calidad de accionista mayoritario de la empresa controladora Cintra, el IPAB decidió iniciar de manera formal el proceso de venta de las dos principales aerolíneas del país, (Mexicana y Aeroméxico) nunca imaginó que BBVA Bancomer en uso de información que pudiera ser considerada como “privilegiada” adelantaría la venta de sus acciones y con ello, pondría en graves problemas al Consejo de Administración de la controladora, en su estrategia de venta.

Hay que recordar que al mes de enero de 2005, la tenencia accionaría de CINTRA se encontraba distribuida de la siguiente manera: el gobierno mexicano controlaba casi el 60%, (el 46.5% estaba en manos del IPAB, el 10.2% en poder de la SHCP, y el 3.5% en manos de Nacional Financiera), Bancomer controlaba el 13.5%, Banamex el 9.7%, Scottiabank el 6.2% y se encontraban en manos del mercado aproximadamente el 10.4%.
Sin embargo, una vez que BBV-Bancomer en su calidad de accionista conoció de las intenciones de parte del Consejo de Administración de CINTRA de vender tanto a Mexicana como a Aeromexico, el 8 de febrero del 2005, optó por deshacerse de su participación en la empresa.

La decisión de BBV-Bancomer puede explicarse por dos razones:

1) Por que la estrategia de venta adoptada por el Consejo de Administración de CINTRA, buscaba vender a las empresas Mexicana y Aeromexico separadas y esto no le generó confianza a Bancomer.

2) Por que Bancomer sabía que el hecho de vender a las empresas Mexicana y Aeromexico por separado “disminuiría el precio de la acción, y con ello su porcentaje de la venta que como accionista de CINTRA le correspondía.

De esta manera, y de acuerdo con los registros de operaciones de la BMV, se observó que desde mediados de abril, tan sólo 2 meses después del anuncio de la venta de CINTRA, Bancomer vendió su participación en CINTRA que significaban aproximadamente 134 millones de acciones, que representaban el 13.5% del total.

Estas operaciones se realizaron a un precio de 8.10 pesos por acción, lo cual significó un ingreso para Bancomer de aproximadamente 1,805 millones de pesos.

Pero además la operación realizada por Bancomer, estableció “implícitamente” un piso mínimo al valor total de CINTRA, ya que si por 13.5% se habían obtenido 1,805 millones de pesos, el 100% de CINTRA se ubicaría en alrededor de 8,000 mil millones de pesos (800 millones de dólares).

Esta situación provocó problemas a la estrategia de venta adoptada por el IPAB, ya que con las aerolíneas vendidas por separado jamás alcanzarían un valor de 800 millones de dólares.

Sin embargo el IPAB decidió mantener su estrategia y se anunció como ganador de la subasta por Mexicana de Aviación al Grupo Posadas quién se hizo de esta aerolínea a un costo de 165.5 millones de dólares, (1,650 millones de pesos).

Esto nuevamente resulta absurdo y difícil de entender para los contribuyentes que se preguntan ¿ Cómo es posible que Bancomer con la venta de sólo el 13.5% de la acciones de CINTRA , haya obtenido más dinero que el IPAB al vender la totalidad de la línea aérea Mexicana de Aviación ?.

Pero eso no es todo, hay que recordar que el precio de la acción de CINTRA al que vendió Bancomer fue de 8.10 pesos y el valor actual de la acción de CINTRA es sólo de 4.57 pesos la acción.

Esto complico desde ese momento la operación futura de venta de Aeromexico haciendo que resultara prácticamente imposible que el IPAB pudiera vender en más de 200 millones de dólares a la otra línea aérea (Aeromexico) con lo “al final del día, CINTRA se habría vendido en aproximadamente 330 millones de dólares, cuándo pudo haber obtenido 800 millones de dólares.

Cabe destacar que esto no hubiese sucedido si Bancomer no hubiera actuado como lo hizo.

Sin lugar a dudas, la actitud asumida por Bancomer es una clara utilización de información privilegiada puesto que la decisión de vender sus acciones fue después de que en su calidad de accionista de CINTRA conocía perfectamente los planes de venta de la controladora así como las posibles dificultades que la estrategia adoptada enfrentaría, sin embargo resulta muy absurdo que a la CNBV no a la fecha no le haya llamado la atención, los movimientos realizados por Bancomer.

Más aún es obligación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados llamar a cuentas a los funcionarios implicados en esta operación.

Hay que recordar que los ingresos que obtenga el IPAB, por estas ventas de activos tienen forzosamente que ser destinados a la disminución del costo fiscal del rescate bancario, y que por ley están obligados a maximizar la recuperación de activos, para disminuir el costo fiscal del rescate bancario.

Por ello en la operación realizada por el IPAB con CINTRA existen graves violaciones a la ley del IPAB y se debe presumir e investigar el uso de información privilegiada por parte de Bancomer, ya que todo esto ha disminuido las posibilidades de reducir el costo fiscal del rescate, haciendo más pasada la carga para los contribuyentes, lo que equivale nuevamente a lesionar el interés público.

Cabe mencionar que si el Consejo de Administración de CINTRA hubiera colocado las acciones de la controladora tal y como lo hizo Bancomer, los ingresos por esta operación hubiesen sido de aproximadamente 8,000 millones de pesos (800 millones de dólares), en vez de ello lo que recibió por Mexicana de Aviación, no representa ni siquiera el 10% de los recursos fiscales que serán destinados al IPAB en el Presupuesto de 2006.

El IPAB no recibió el dinero de la venta de mexicana:

A pesar de que el 20 de diciembre del año pasado, el Grupo Posadas pagó a CINTRA 165.5 millones de dólares por Mexicana de Aviación, el IPAB aún no recibe los recursos producto de dicha venta y por lo tanto estos no han podido destinarse a reducir el costo fiscal del rescate bancario, tal y como lo mandata la propia ley del IPAB.

Lo anterior se desprende del documento titulado “Consorcio Aeromexico: Proceso de Venta” el cual está en la propia página de Internet del Instituto.

Esta situación obedece a que el IPAB a nadie había informado que “el precio pagado por las acciones de Grupo Mexicana (Mexicana de Aviación), estaba sujeto a un mecanismo de “ajuste de precio” entre CINTRA y Grupo Posadas, que se pactò en el contrato de compra-venta.

Este mecanismo implica que Grupo Posadas llevará a cabo una auditoria a la situación de Mexicana de Aviación para determinar si el vendedor (CINTRA), le dijo “toda la verdad” sobre la situación financiera de Mexicana de Aviación o si esta tiene vicios ocultos que implicarían que el IPAB recibiera aún menos recursos por la venta de Mexicana de Aviación.

Es decir que el precio final por Mexicana de Aviación podría ser aún hasta un 15% inferior a los 165.5 millones de dólares, en los que supuestamente se subastó.

De esta manera de los 165.5 millones de dólares pagados por Grupo Posadas el 20 de diciembre, a la fecha el 85% de ellos (140.67 millones de dólares) todavía se encuentran en la Tesorería de Consorcio Aeromexico (antes CINTRA) y el restante 24.82 millones de dólares, se encuentran en un “fideicomiso de garantía” que servirá para llevar a cabo el “ajuste de precio y contingencias” que se podrían detectar en la mencionada auditaría que realiza el grupo posadas. Esto contraviene abiertamente la Ley del IPAB ya que el Instituto ya debió de haber aplicado esos recursos para reducir el costo fiscal del rescate bancario.

Es importante mencionar que al momento de su venta, el IPAB detentaba, es decir era el dueño del 46.5% de las acciones de CINTRA por lo que el ingreso que el IPAB recibiría y que debería de haber sido destinado a reducir el costo fiscal del rescate bancario era de aproximadamente 76.87 millones de dólares (800 millones de pesos), sin embargo dada esta situación los recursos podrían ser de hasta un 15% menos de lo originalmente proyectado.

La situación se complica aún mas ya que al estar depositados los recursos en la tesorería de Consorcio Aeromexico (antes CINTRA) el IPAB podría vender a Aeromexico con todo y esos recursos en su “caja” complicando aún más el seguimiento de los recursos pagados por el Grupo Posadas.

Al respecto conviene mencionar que de acuerdo a cifras de CINTRA, el grupo Aeromexico esta operando desde el 2003 con utilidades y también muestra recuperación en sus índices operativos, por lo que se nos vuelve a recordar que: en México, se socializan las pérdidas y se privatizan las utilidades.

Finalmente es pertinente mencionar que a pesar de que los recursos provenientes de la venta de mexicana de aviación no han sido ni siquiera determinados e ingresados al IPAB, los funcionarios que integran el Consejo de Administración de CINTRA cobraron “su jugoso y cuantioso bono especial que recibirán por haber llevado a cabo una venta tan exitosa”.

Al vender Aeromexico a Banamex, se violó la ley del IPAB:

La venta de Aeromexico se complicò y sobre todo con el interés que mostró Gastón Azcarraga, presidente actual de Mexicana de Aviación, por Aeromexico.

Lo anterior en virtud de que si a Gastón Azcàrraga le negaron el derecho de entrar a la subasta por Aeromèxico, la Comisión de Competencia (CFC) tiene que explicar las razones de negar la entrada a Gastón Azcarraga y el por qué no ha actuado de la misma manera en el caso de los Bancos.

Y es que de acuerdo con informes dados por la CFC, este organismo señalo que Gastón Azcarraga, no podía adquirir la aerolínea en virtud de que se generaría nuevamente un monopolio ya que (Mexicana y Aeromèxico) detentaría como mínimo el 38.8% del mercado aéreo total, pero este podría ser de más del 58%.

En este caso, la CFC tendría que explicar el por qué en el caso de los bancos, particularmente con BBV-Bancomer y Citygroup, quienes detentan aproximadamente el 50% del mercado, se ha actuado de manera tan flexible por este organismo regulador.

Lo anterior se complicó aún más ya que independientemente del monto que ofrecieran por el Consorcio Aeromexico, la familia SABA y BANAMEX, estaban impedidos por la ley del IPAB para adquirir mediante subasta o cualquier otra forma, algún activo proveniente del rescate bancario.

Por ello la Comisión de Vigilancia y la Auditoria Superior de la Federación están obligados a fincar responsabilidades a Maria Teresa Fernández, (Secretaria Ejecutiva del IPAB) y a la Junta de Gobierno del Instituto por aprobar la operación contraviniendo el marco jurídico del Instituto y las normas para vender activos.

Para corroborar lo anterior, solo basta señalar que el 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, en el cual se sustentarían todas las operaciones de venta de activos que realiza el Instituto.

De ahí que el propio IPAB y en cumplimiento del articulo décimo tercero transitorio. Emitió el Programa de Enajenación de Bienes en el cual estableció que:

El Programa de Enajenación de Bienes seria de aplicación obligatoria en los procesos de delegación de administración y/o enajenación de Bienes a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Y en dicho programa se estableció que “No podrán constituirse como Oferentes y Adquirentes las personas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos”:

viii) Personas físicas que en su carácter de accionistas de una Institución, que haya sido sujeta a programas de saneamiento financiero en términos del artículo Séptimo Transitorio de la Ley o implementados por el Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley, hayan formado parte del grupo de control de dicha Institución en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.


Lo anterior quiere decir que ni la familia SABA, ni Banamex, podìan entrar a la subasta, ni mucho menos adquirir Aeromexico, en virtud de que ambos fueron apoyados en su momento por el Fobaproa ya que este adquirió créditos o cartera de Banamex (véase Bank Report de Banamex) y también la familia SABA aparece dentro del Acta de Entrega del Fobaproa al IPAB como uno de los “originadotes de flujos en los Programas de Capitalización y Compra de Cartera” lo anterior consta en la información que se encuentra en la propia Cámara de Diputados, por lo que resulta absurdo que los legisladores se pronuncien y exijan transparencia en la operación, cuando ellos no se han pronunciado en torno a esta irregularidad.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente, el articulo 64 de la ley del IPAB, establece que la enajenación de los bienes deberá ser mediante subasta pública o por licitación publica, siendo claro que en el caso de Aeromexico, lo que se ha hecho es una oferta pública de acciones a través de la bolsa de valores (oferta hostil), figura que no esta establecida en la ley del IPAB.

Articulo 64

La enajenación de los bienes será mediante subasta publica, a menos que por la naturaleza o condiciones de venta de los bienes específicos respectivos, la junta de gobierno considere que ese procedimiento no permita obtener las mejores condiciones económicas para el instituto, caso en el que la propia junta de gobierno podrá autorizar que las ventas se realicen por licitación publica con las reglas, términos y condiciones que la misma establezca.

En la enajenación de acciones representativas del capital de las instituciones, se seguirán los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior preferentemente con instituciones financieras.

Cuando se trate de la enajenación de bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor de avalúo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la junta de gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. Esto, si a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes.


De esta manera se puede concluir que la operación de venta de Aeromexico a Banamex, además de haber violado el marco jurídico del IPAB, representó una pérdida para las finanzas públicas y para los contribuyentes, más aún si consideramos que el costo para el Fobaproa-IPAB de haber saneado a estas empresas (Mexicana y Aeromexico; es decir CINTRA) fue de poco mas de 500 millones de dólares y después de casi 8 años se recuperaron sólo 350 millones de dólares.

Pero esta pérdida es mayor si consideramos que en el año 2000 Adalberto Palma, mejor conocido como el vocal “incomodo” del IPAB, recomendó que se explorara la posibilidad con la Comisión Federal de Competencia de vender junto y no separado a CINTRA, lo que hubiese generado ingresos por aproximadamente 1,500 millones de dólares, cifra casi 5 veces superior a lo que finalmente se obtuvo.

Finalmente conviene señalar que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Antonio Ortega Martínez, (hermano del aspirante a la Presidencia del PRD), está obligado a investigar minuciosamente no sólo la venta de Aeromexico, sino todo el fracaso para las finanzas públicas del caso CINTRA, más aún porque atrás de Banamex, se encuentran empresarios que apoyaron fuertemente la campaña de Felipe Calderón.

ANEXO 1:

ACTA DE LA SESIÓN 18 DE LA JGIPAB

Acto seguido, el Lic. Gustavo Castillo dio lectura a la nota “Cintra, S.A. de C.V.”

Al término de la presentación, el Lic. Alejandro Creel sugirió que la contratación de los terceros especializados que participarán en el diseño de las estrategias de venta de Cintra, S.A. de C.V. se hiciera en el marco de la resolución de la consulta de fecha 2 de octubre de 2000 dictada en el expediente CON-29-2000 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

Al respecto, el Lic. Gustavo Castillo precisó que se trataría de un procedimiento de invitación restringida.

El Dr. Carlos Noriega y el C.P. Mario López Araiza señalaron que el Instituto debía hacer explícito su acatamiento a la resolución de este órgano desconcentrado.

En cuanto a la resolución misma, el Dr. Carlos Noriega apuntó que era importante ya no retrasar la venta para evitar que continúe el deterioro de la empresa y permitir su sano desarrollo.

Por su parte, el Ing. Adalberto Palma dio lectura a una serie de consideraciones sobre el pronunciamiento de la Comisión Federal de Competencia, a saber:

“1. Recordemos que conforme a la Ley que rige al Instituto es nuestra obligación tutelar por una sana administración del activo y proceder a la venta de los bienes al mejor precio posible.

2. En este orden de ideas, es necesario que el Instituto contrate un asesor financiero independiente que determine las distintas opciones de venta de Cintra, S.A. de C.V., conforme a criterios generales de negocio y que permita al Instituto cumplir con su Ley.

3. El oficio expedido por la Comisión Federal de Competencia si bien es cierto tiene el carácter de consulta, impone un criterio en el proceso de venta, ya que textualmente dice: ‘que la opción de venta conjunta y de dejar sin efecto las resoluciones dictadas en los expedientes CNT-25-95 y RA-21-95 de la Comisión Federal de Competencia, relativos a Cintra y Subsidiarias, consolidaría una concentración de las prohibidas por la Ley Federal de Competencia.’

Por ende, no obstante que en principio se puede sostener que no causa un agravio directo al Instituto por ser una consulta. Sin embargo, no podemos soslayar que limita las opciones de venta de nuestro activo. Y por tanto, ese hecho puede en sí mismo tener el sustento de un agravio al IPAB.

4. En base en lo anterior manifiesto que en mi opinión la Junta de Gobierno debe pronunciarse a favor de que el Secretario Ejecutivo estudie los medios de impugnación disponibles al Instituto a fin de que, de ser procedente, se promueva acción de amparo y con ello evitar que se nos limiten las opciones de venta.

5. A mayor abundamiento propongo que se analice con cuidado el tema del acto consentido para que no caigamos en el supuesto de que en un futuro sea improcedente una acción de amparo en contra de una resolución que expida la Comisión Federal de Competencia, lo cual implicaría un serio daño al interés jurídico del Instituto en el tema de Cintra.

6. Finalmente no podemos dejar de considerar el hecho de que eventualmente el Congreso de la Unión a petición de la Comisión de Comunicaciones y Transportes nos podría solicitar una explicación del tema de la Comisión Federal de Competencia.

” El Lic. Alejandro Creel solicitó incluir otros argumentos en apoyo a la decisión de acatar la resolución de la Comisión Federal de Competencia: evitar el deterioro de la empresa, el tiempo transcurrido con la empresa en medio de conflictos, y el respeto a las decisiones de las autoridades en la esfera de su competencia.

Por último, el Sr. Julio César Méndez inquirió a los presentes sobre la conveniencia de invitar a Bancomer, S.A. y al Banco Nacional de México, S.A., en su calidad de accionistas de Cintra, S.A. de C.V., a un grupo de trabajo que estudiaría la enajenación de las acciones representativas del capital social del consorcio.

Sobre el particular, el Lic. Carlos Isoard se pronunció por la conveniencia de la participación de esos accionistas, sujeto al establecimiento de reglas para evitar conflictos de interés; a su vez, el Ing. Adalberto Palma sugirió que habida cuenta que aún no se definía la naturaleza y alcance del grupo de trabajo, se estudiara el tema en una sesión posterior.

Discutido lo anterior, con el voto en contra del Ing. Adalberto Palma Gómez los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/00/18.7

Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones VI a VIII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones VI, XXVIII a XXX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; la Junta de Gobierno: (i) acata el contenido y alcance de la resolución de la consulta de fecha 2 de octubre de 2000 dictada en el expediente CON-29-2000 por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, sobre la consulta de fecha 31 de agosto de 2000 realizada por los representantes legales de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple; del Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple; de Nacional Financiera, S.N.C.; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de este organismo público descentralizado; (ii) autoriza la selección mediante invitación restringida de los terceros especializados que coadyuvarán en el diseño del esquema que permita obtener el máximo valor de recuperación posible de Cintra, S.A. de C.V. en el marco de la resolución de la consulta dictada por la Comisión Federal de Competencia; y (iii) instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que se sometan a la consideración del órgano de gobierno los posibles esquemas de enajenación de Cintra, S.A. de C.V.